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Dirección de Control Interno
Dirección de Control Interno
Encargado: Nelson Herrera Orellana.
Dirección: Pedro Aguirre Cerda 509, 2º Piso
Telefono: +56-45-2-657075
E-mail:
Es la Unidad encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y de gestión de la Municipalidad, en resguardo del patrimonio municipal y respeto al principio de probidad. La Contraloría Interna, cumple una función esencialmente fiscalizadora cautelando el principio de legalidad, debiendo visar aquellos actos jurídicos documentales de contenido patrimonial, que involucre gasto o compromiso de gasto.
Es parte del Sistema de Control Interno que posee el Municipio y está sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República.
Sus funciones están establecidas en la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Artículo 29º, señala:
- Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación
- Controlar la ejecución Financiera y Presupuestaria Municipal
- Representar al Alcalde los actos Municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible
- Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
- Emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
- Informar trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de Cotizaciones Previsionales de los funcionarios Municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión Municipal.
- Informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de Asignación de Perfeccionamiento Docente.
- Informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.
- En todo caso, deberá dar respuesta, por escrito, a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.
- Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que externa que aquel puede requerir en virtud de ésta Ley.
- Ejercer la Dirección de la Unidad y demás funciones que le delegue o encomiende el Alcalde.
Además, le corresponde cumplir otras funciones, entre ellas:
- Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y desempeño colectivo por área de trabajo (P.M.G.M.), según lo dispuesto en la Ley Nº 19.803 Art. 8º.
- Representar al concejo mediante un informe el déficit que advierte en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. (Ley Nº18.695, Art. 81).
- Cumplir la labor de Fiscal en procesos sumariales cuando así lo disponga la autoridad.
- Atender consultas de carácter jurídico contable.